Logo new

LA RENUNCIA A UNA CANDIDATURA, POSTERIOR A LA FECHA LÍMITE DE MODIFICACIÓN DE LISTAS NO ES EXTEMPORÁNEA.

Información importante de cara a las elecciones territoriales 2023.

El Consejo de Estado, en reciente oportunidad precisó sobre las renuncias de candidatos presentadas después de la fecha límite para la modificación de listas, que aun cuando puede perderse la posibilidad del partido y/o movimiento político de cambiar las inscripciones, de cara al calendario y la opción que otorga la Ley 1475 de 2011 en su artículo 31, otra cosa es la opción de un candidato de retirarse de su aspiración.

Puntualizó que la renuncia surtirá efectos inmediatos, en la medida que la presente «el renunciante directamente o por conducto de los inscriptores ante el funcionario electoral competente».

(Consejo de Estado, Rad. 11001032800020220002200, CP. Luis Alberto Álvarez Parra).

Deja un comentario

Escribe tu consulta, es gratis

Te garantizamos una respuesta efectiva en menos de 48 horas