Esto es importantísimo, para las personas que con vacíos en su historia laboral, les falta poco para lograr su pensión de vejez.
Con el Decreto 196 de 2022 se cambió la fórmula para efectuar el cálculo de la reserva o cálculo actuarial que debe pagarse por los empleadores que no hayan realizado cotizaciones luego de haber afiliado a su trabajador al Sistema General de Pensiones o incluso, de no haberlo hecho, porque evidentemente ello derivaría en la falta de cotizaciones.
Esta posibilidad, también aplica para trabajadores independientes.
¿Cuándo entró en vigencia la posibilidad de hacer estos aportes?
A partir del 1 de junio de 2023.
¿Cómo sé cuánto y cómo debo pagar?
Esto se hará a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes – PILA. Para tales efectos, se dispuso del portal web www.soyactuario.com.co. Una vez se realice la inscripción y se informe sobre los periodos no aportados, se arrojará el valor a pagar y de estar de acuerdo, el pago puede hacerse de manera sencilla. Este tiempo pagado, deberá verse reflejado en la historia laboral en un periodo no mayor a 90 días.
¿Pueden pagarse cualquiera de todos los periodos no cotizados?
Los periodos que pueden subsanarse o pagarse, son los posteriores al 1° de enero de 2003.
¿Es posible pagar esos periodos para obtener una pensión de invalidez, de sobrevivencia o alguna que no corresponda a la de vejez?
NO, estos tiempos pagados, solo serán tenidos en cuenta para la pensión de vejez. No aplica para la edificación de otras prestaciones que no se hubiera logrado previamente ante la falta de cotización, en tanto que el tratamiento legal que se le da a los otros riesgos es diferente.